Durante los últimos años, el sector renovable se ha visto atrapado en un “suma y sigue” de injusticias. El recorte de primas, la moratoria a las nuevas instalaciones, el incremento de tasas impositivas, y las barreras al autoconsumo, entre otras, han frenado en seco el que fue uno de los principales motores de la economía de nuestro país. Por si lo anterior fuera poco, desde hace tiempo venimos denunciando otra sinrazón que están sufriendo las instalaciones renovables en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
El resumen de todo lo acontecido es que el Ministerio, en una interpretación cuando menos dudosa del Real Decreto 738/2015, ha decidido que el 50% del régimen retributivo especifico de las instalaciones ubicadas en los denominados “territorios no peninsulares”, se pagará con los Presupuestos Generales del Estado.
Además, el proceso no es sencillo, veamos: el Operador del Sistema debe informar de las lecturas definitivas del ejercicio, se debe cuantificar el importe definitivo, cerrar el año eléctrico, informar a Intervención General del Estado, asignar el importe a una partida concreta de los Presupuestos Generales del Estado y, una vez aprobada dicha partida, informar al Tesoro Público para que este proceda al pago.
¿Qué supone esto para los propietarios de una instalación renovable? Pues que desde que se vierte la energía generada a la red hasta que se cobre el 50% de los importes adeudados por la misma pueden transcurrir, al menos, 2 años. Estos plazos se pueden acortar si el Tesoro Público va disponiendo de fondos en la partida presupuestaria, en cuyo caso ira haciendo las correspondientes aportaciones a los propietarios.
El impacto de esta problemática sobre los flujos de caja de las instalaciones renovables es considerable. Por si fuera poco, al efecto directo del retraso en los cobros hay que añadir el impacto indirecto derivado de la normativa fiscal. Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (“IVPEE” o “Impuesto del 7%”) y el Impuesto sobre Sociedades (“IISS”) se tributan en base al criterio de devengo y ello implica pagar lo generado aun cuando no se haya cobrado.
Dicho de forma muy simplificada: supongamos que una instalación insular tiene unos ingresos totales que provienen íntegramente de retribución regulada de 1.000 euros, y supongamos también que el único coste que tiene la instalación es el impuesto del 7%. Al traspasar el 50% del cobro a los Presupuestos Generales del Estado, al finalizar del año eléctrico la instalación habrá cobrado únicamente 500 euros (el 50%) pero deberá asumir el pago de 70 euros en concepto de IVPEE y 232 euros en concepto de IISS. Por tanto, en términos netos el productor insular únicamente habrá percibido unos 198 euros. A modo de comparación, el productor peninsular habría ingresado en este mismo periodo unos 698 euros; más del triple que el productor insular.
Es cierto que el efecto de este “decalaje”, o retraso, en el cobro solo será significativo durante los dos primeros años, porque a partir de ese momento el retraso de cada ejercicio será compensado con las entradas de tesorería asociadas a los ejercicios precedentes. No obstante, el impacto inicial puede ser suficientemente elevado como para imposibilitar a las instalaciones a hacer frente a sus obligaciones, abocándolas a una nueva refinanciación de los créditos o a la aportación de más capital por parte de sus socios.
Más allá de la argumentación jurídica en contra de la medida (que la hay), lo que subyace aquí son varias incongruencias legales. Por un lado, la discriminación evidente de unos productores respecto de otros y, por otro, el tema puramente conceptual derivado de la citada interpretación que hace el Ministerio del Real Decreto. Así, el Ministerio estaría suponiendo que una tecnología que emplea una fuente de energía renovable para producir electricidad en los territorios insulares tiene un mayor coste que esa misma tecnología instalada en el territorio peninsular. Supuestamente, este mayor coste debería quedar cubierto con los Presupuestos Generales del Estado, pero ¿acaso se presupone que, para una misma instalación renovable, el coste de generación en la isla de La Palma es superior al coste de generación en Palencia? De no ser así, en igualdad de condiciones, un productor palentino debería cobrar en todo momento exactamente la misma cantidad que otro palmero.
El extracoste de la generación en los territorios no peninsulares al que da lugar este agravio para los productores renovables insulares responde a otros motivos. Concretamente a la necesidad de que cada territorio no peninsular aislado deba disponer de potencia de respaldo suficiente para garantizar la demanda, lo que a su vez implica la necesidad de aprovisionarse de costosos combustibles fósiles.
Por tanto, se trata de cuestiones que deberían ser ajenas a los productores renovables insulares. Sin embargo, la realidad es que a día de hoy estos productores únicamente han percibido la mitad de lo adeudado. La solución más beneficiosa para todas las partes debería ser impulsada por una verdadera voluntad política de resolver el problema, antes que plantear la vía legal.
En este sentido, asociaciones nacionales como ANPIER y diversos colectivos insulares, incluyendo las Cámaras de Comercio de las Islas Canarias, están trabajando con los partidos políticos y el Ministerio para dar una solución a un problema que nunca debería haber existido y que confiamos que tendrá una pronta solución.
Artículo publicado en Energynews.es.