Durante los últimos meses, el Ministerio ha venido trabajando en un conjunto de medidas normativas orientadas a realizar nuevas subastas de potencia renovable. El objetivo de estas subastas es introducir hasta 3.000 MW de nueva potencia renovable, con el fin de cumplir los objetivos vinculantes en materia de generación a partir de fuentes de energías renovables establecidos para el año 2020.
Este conjunto de medidas normativas incluye un Real Decreto que establezca la convocatoria de la subasta, una Orden que apruebe la potencia a subastar, el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y los parámetros retributivos aplicables y, por último, una Resolución que establezca el procedimiento y las reglas de la subasta.
A fecha de redacción de este artículo, únicamente ha sido aprobado el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, que establece la convocatoria de la subasta, estando pendiente de aprobación el resto de normativa de desarrollo.
Con el fin de intentar de aclarar el funcionamiento de la subasta, en el presente artículo se analiza de manera ilustrativa y resumida la metodología prevista en la próxima subasta para la asignación del régimen retributivo específico.
¿Cómo se asignará el régimen retributivo específico en la subasta?
Al igual que ocurrió en la subasta de 2016, para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones eólicas y de biomasa, esta convocatoria asignará la nueva potencia renovable mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Las instalaciones adjudicatarias tendrán derecho a la percepción del régimen retributivo específico, complementario a los ingresos por la venta de energía en el mercado mayorista de electricidad. Este régimen retributivo específico debería permitir a las instalaciones adjudicatarias obtener una rentabilidad razonable que se calcula a partir del rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años en el mercado secundario, incrementada en 300 puntos básicos.
¿Qué instalaciones renovables pueden acudir a la subasta?
El Real Decreto establece que únicamente podrán participar en la subasta instalaciones nuevas que no dispongan de autorización de explotación definitiva ni hayan sido inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Por tanto, no podrán participar aquellas instalaciones que acudan a la subasta con intención de sustituir los equipos principales (módulos, inversores, etc.) por otros nuevos.
¿Qué volumen de potencia instalada se subasta?
Se subastará hasta un máximo de 3.000 MW de nueva potencia en instalaciones que utilicen como energía primaria las energías renovables no fósiles (fotovoltaica, eólica, hidroeléctrica y biomasa).
En esta subasta no habrá cupos de potencia preestablecidos para cada una de las tecnologías, lo que se conoce como “neutralidad tecnológica”.
¿Cuál será el procedimiento de participación en la subasta?
Aunque el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y los parámetros retributivos aplicables aún no han sido aprobados, la propuesta de Orden que publicó el Ministerio a finales de 2016 establecía un procedimiento de participación en la subasta mediante la presentación de ofertas que consistan en un porcentaje de reducción sobre el valor estándar de inversión inicial. Sobre este valor estándar de inversión pivotará toda la subasta.
Este valor estándar de inversión inicial (o “VI”) es uno de los principales parámetros para el cálculo de la retribución a la inversión (o “Rinv”) que a su vez es uno de los principales términos para el cálculo del régimen retributivo específico. Un menor “VI”, se traduce en un menor “Rinv” y por tanto, en una menor retribución para la instalación –aunque también en un menor coste para el sistema eléctrico–.
La citada propuesta fijaba un “VI” de 1,2 millones de euros por MW para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas, y de 2,0 millones de euros por MW para el resto de tecnologías.
¿Cómo se alcanza el resultado de la subasta?
De acuerdo a la propuesta de Orden cada participante ofertará un porcentaje de descuento sobre el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia que resulte aplicable. El descuento ofertado permite calcular el término “RinvIT”, la retribución a la inversión que le correspondería percibir a la instalación en caso de resultar adjudicataria:
En la fórmula anterior, el término RinvITR es la retribución a la inversión de la instalación de referencia, el término mITR es un coeficiente que toma el valor de 115.786 €/MW para las tecnologías eólica y fotovoltaica, y de 192.977 €/MW para el resto de tecnologías, y el término RedITR es el porcentaje de reducción sobre el valor estándar de la inversión Inicial.
En este punto cabe indicar, en base a los valores publicados en la propuesta de Orden, cuál es el valor del porcentaje de descuento que hace que la retribución a la inversión ofertada sea nula. Si bien el porcentaje depende del año de autorización de explotación definitiva, este se sitúa cerca del 42% para las tecnologías fotovoltaica y eólica, y en el entorno del 75% para el resto de tecnologías.
Una vez obtenida la retribución a la inversión de cada oferta se calcula cual será el sobrecoste unitario que la instalación generaría al sistema eléctrico (término “SCU”), mediante la siguiente fórmula:
En la fórmula anterior, el término hITR es el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia.
El cálculo del sobrecoste unitario permite ordenar todas las ofertas, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor del término “SCU”. Las instalaciones adjudicatarias serán aquellas que tengan un menor sobrecoste unitario para el sistema hasta llegar por defecto al límite de potencia a subastar.
El proceso de adjudicación se realizará, según la propuesta de Orden, mediante un sistema marginal. Por tanto, la última oferta que entre dentro de la potencia a adjudicar sería la que determine el valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la subasta, a partir del cual se calculará el valor de la retribución a la inversión de la instalación de referencia y, por último, la retribución a la inversión que le correspondería percibir a la instalación adjudicataria mediante la aplicación del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial ofertado.
Un ejemplo ilustrativo de la subasta
Mediante un sencillo ejemplo de una subasta de 100 MW de potencia instalada a la que se presentan tres ofertas, se explicará la metodología descrita:
En primer lugar, se calcula cual es la retribución a la inversión que corresponde a cada de las ofertas, de acuerdo con la siguiente fórmula explicada anteriormente:
La siguiente tabla muestra cual es el término “RinvIT” que correspondería a cada oferta presentada:
A partir de cada uno de los términos “RinvIT” ofertados, se puede calcular el sobrecoste unitario (“SCU”) de cada oferta y ordenar las ofertas de menor a mayor valor de sobrecoste unitario:
Debido a que la potencia subastada es 100 MW, la Oferta 1 –de la instalación eólica– es la última oferta que entra dentro de la potencia a adjudicar, y es la que determina el valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la subasta, es decir 3,8 €/MWh. En este ejemplo, la tecnología termosolar quedaría fuera de la subasta y no resultaría adjudicataria. Como se puede observar, la oferta de 50 MW de potencia fotovoltaica es la que estaría ofertando el menor sobrecoste unitario, mientras que el sobrecoste unitario de la oferta de 90 MW de potencia termosolar superaría los 27 €/MWh.
Una vez obtenido el sobrecoste unitario marginal resultado de la subasta, se seguirán los siguientes pasos con el fin de calcular el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia:
1.Se calcula el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia como el mínimo entre los dos valores siguientes:
·Valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación.
·Valor del sobrecoste unitario máximo de la instalación tipo de referencia correspondiente al año 2019 (se recogen en la siguiente tabla los incluidos en la propuesta de Orden).
Considerando lo anterior el importe del sobrecoste unitario por cada instalación tipo es el siguiente:
2.Se calcula la retribución a la inversión de cada instalación tipo resultado de la subasta, multiplicando el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, por el número de horas equivalentes de funcionamiento:
3.El porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
4.Tal y como se establece en la propuesta de Orden el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en determinado año, se calculará aplicando el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia resultado de la subasta, al valor estándar de la inversión inicial correspondiente a la instalación tipo de referencia de ese año. En el ejemplo que nos ocupa, estos valores serían los siguientes:
En base a todo lo anterior, se puede concluir que aunque las subastas tecnológicamente neutras permiten la competitividad entre las diferentes tecnologías, la realidad es que no permiten la diversidad tecnológica y favorecen a las tecnologías más maduras con independencia del recorrido que tenga el resto.
En cuanto al procedimiento de la subasta, el criterio seguido en la mayor parte de los países que están aplicando el método de la subasta diverge del utilizado por el Ministerio. En estos países se puja por el precio kWh ofertado a lo largo del tiempo del contrato en lugar de la potencia a instalar. Sin embargo, en España se establece una formula marginalista que fija en el coste de inversión, lo que supone recibir un precio variable indeterminado.
Artículo publicado en Energética XXI.